• Autor

acarrionmolina

acarrionmolina

Archivos de etiqueta: Pension de Alimentos

Se considera la opinión de los hijos para determinar el régimen de Custodia en un Divorcio? Puede la opinión de los hijos ser contraria a la de los padres? Cómo y cuándo se pronuncian los menores?

02 Jueves Ago 2018

Posted by acarrionmolina in Matrimonio y Familia, Uncategorized

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Custodia, Custodia Compartida, custodia diligente, deberes de custodia, Divorcio Murcia, Familia, Hijos, Hijos menores, Matrimonial, Matrimonio, Murcia, Pensión Compensatoria, Pension de Alimentos, Psicología, régimen de guarda y custodia

Acabo de leer una Sentencia muy interesante de la Audiencia Provincial de Toledo que entra a resolver el debate sobre el papel de la opinión de los hijos menores a la hora de fijar el régimen de Custodia en un proceso de separación o divorcio.

Es recurrente que nuestros clientes al acudir a CyAFamilia desde las primeras entrevistas nos planteen estas dudas y se generen estrategias por parte de ambos cónyuges en la “preparación del juicio”…

En el caso objeto de esta Sentencia que hoy comento ambos progenitores decidieron de mutuo acuerdo la realización de una prueba pericial con un psicólogo para que fuera este el que tras su labor como especialista se pronunciase sobre con qué progenitor debía permanecer la menor. Esta prueba pericial se acordó en el entendimiento de ambas partes de que una visión global de los padres y la menor sería más completa que las conclusiones a extraer de una vista en un juicio (aparentemente pudiera parecer razonable el criterio).

La sorpresa del caso resultó cuando la niña, al ser preguntada, no estuvo de acuerdo con lo aconsejado por el psicólogo “especialista”…

images

“El recurso alega que la sentencia se funda únicamente en una pericial psicologica que no procede del equipo psicosocial del Juzgado y que es parcial en sus conclusiones, relatando una serie de hechos desfavorables en las actuaciones previas de la madre en su vida personal, y negando la mediatización por el apelante respecto de su hija para que esta rechace a su madre. La oposición al recurso se funda en el bienestar de la menor y la amplitud y profundidad del informe pericial, entendiendo que los expertos en derecho, legos en psicología, han de guiarse por estos expertos psicólogos que han determinado que lo mejor para la menor es estar bajo la custodia de la madre..

Ante dicha controversia la menor fue oída por la Sala en exploración en que pronunció su voluntad de vivir con su padre, aún no desconociendo la eficacia de futuro de tal manifestación y lo que se decidiera sobre ella por haberle ya explicado su madre, según dijo, que tal decisión no podría cambiarse.

Como tantas veces hemos escrito y explicado, para la guarda y custodia el art 92 está concebido “como una forma de protección de los menores cuando sus progenitores no convivan, no como un sistema de premio o castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda y custodia” de forma que “lo que ha de primar es aquel sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y su interes, no al interés de los progenitores”.

Las medidas sobre custodia de los hijos se inspiran en el principio constitucional del favor filii, es decir, prevaleciendo sobre los intereses de los progenitores el beneficio y favorecimiento del hijo menor que ha de ser protegido integralmente. Por ello, debe ser oído para conocer sus intereses y asimismo adquiere relevancia como criterio decisivo el dictamen de especialistas en la materia.

Se establece desde el ámbito procesal en el artículo 770 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil la necesidad de escuchar y dar audiencia a los hijos si tuvieren suficiente juicio y en todo caso si son mayores de 12 años, siendo reiterada la obligación de escucharlos en la  Ley de Proteccion Juridica del Menor.

Con todo ello es patente la debida consideración de la voluntad de los hijos menores en cualquier proceso de divorcio como criterio para adecuar las medidas sobre su cuidado al interés del hijo y ello con decisiva importancia, pudiendo ser que en ciertos casos sus deseos y su beneficio no coincidan, pero si lo que manifiesta el menor resulta razonable entiende la Sala que debe ser acogido pues acomodar su situación personal a lo que este razonablemente quiere y manifiesta incide en su propia estabilidad y desarrollo  adecuado tanto emocional como psicológico.

 

El resultado de una prueba pericial no vincula al Juez como si de una prueba de valoración tasada se tratase, es evidente que no es el psicólogo quien determina las decisiones que han de fijarse en Sentencia, ni el Juez está obligado a plasmar como tal decisión simplemente lo determinado por el psicólogo, como si fuera un mero transcriptor el Juez de las conclusiones de aquel, sino que ello depende de la valoración judicial de la prueba que constituye su informe, en relación con las demás obrantes en autos. Por ello, siendo el informe relevante no implica que el Juez no pueda tomar decisión distinta tras oír a los hijos con suficiente juicio y atendiendo por tanto a las demás pruebas

“Pues bien partiendo de que la prueba obrante no determina una inaptitud del padre para la custodia por lo que no es claro ya desde el principio que no pueda concedérsele la misma, la Sala debe valorar que la menor si presentaba suficiente juicio para manifestarse razonablemente sobre la cuestión y prefiriendo vivir con su padre, revelando en ello serenidad y consciencia de su trascendencia actual y futura. Asi en su situación actual con dos núcleos familiares distintos, el de su padre (con su pareja actual y al parecer un hijo) y el de su madre (con su familia en Valencia), opta por convivir con su padre y ello con intención de ausencia de conflictos, a lo que seria deseable que atendieran los adultos de su entorno no trasladando a este ámbito de la menor antiguos agravios, y ello fundando la niña esta preferencia en una criterio que a la Sala le parece de merecida consideración: que quiere vivir con su padre porque tiene un hermano con el que quiere estar, habiendo relatado un régimen de vida adecuado para su edad tanto con su padre como con su madre”.

No se considera todo ello mero capricho de niña, ni fruto exclusivamente de espurias influencias de su padre que impliquen la inexistencia de una voluntad propia y decidida de la menor en lo que manifiesta, todo lo contrario, la niña se explica con fundamento que es entendible y razonable para cualquiera, y no como el simple resultado de haber sido inducida a decir aquello.

Como se ha dicho la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el propio C. Civil y la LEC establecen su derecho a ser oído cuando tengan suficiente juicio, lo que la menor ha demostrado, y ello no es algo meramente formal o testimonial sino que el espíritu de nuestro Derecho es pretender la consideración de su voluntad, y aunque ello no determine el que deba esta imponerse en todo caso dejándole al menor la decisión, si que el espíritu de las leyes es que se decida atendiendo a dicha voluntad cuando no se revele lo interesado por el menor perjudicial, y si aparezca razonable como ocurre en este caso.

Seamos conscientes pues de la importancia y trascendencia que la opinión de los menores tiene al momento del divorcio, consultemos con ellos prudentemente su opinión para no llevarnos sorpresas y para atender en cuanto fuera razonable y viable sus opiniones. No se trata de preguntar a bocajarro, no se trata de presionar, no se trata de manipular para conseguir una voluntad inestable,  no se trata de comprar manifestaciones o voluntades de nuestros hijos, se trata de tener en la debida consideración su criterio y beneficio. Y todo resultará mucho más fácil para todos los miembros de la familia que se enfrentan a las nuevas circunstancias derivadas del proceso de divorcio, no sólo durante el mismo sino en los tiempos posteriores al procedimiento judicial.

Cada caso es un mundo, cada familia un Universo, como siempre le recomendamos que acuda a un especialista en la materia para resolver todas sus dudas en esta materia. En nuestro despacho http://www.cyafamilia.com le esperamos para ayudarle, desde 1993 trabajando y aprendiendo Derecho Matrimonial y Familia.

 

Anuncios

¿Cuándo se extingue la Pensión Compensatoria del divorcio? ¿Una nueva relación marital extingue la Pensión Compensatoria? ¿Es necesario que haya un nuevo matrimonio para extinguir la Pensión Compensatoria? ¿Es automática la extinción de la Pensión Compensatoria?

25 Miércoles Jul 2018

Posted by acarrionmolina in Matrimonio y Familia, Uncategorized

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Abogados en Murcia, Divorcio, Divorcio Mutuo Acuerdo, Extinción Pensión Compensatoria, Familia, Matrimonial, Matrimonialista, Matrimonio, Modificación de medidas, Pensión Compensatoria, Pensión por desequilibrio, Pension de Alimentos, Relación Marital, Ruptura Matrimonial

Nuestro Código Civil prevé dos posibilidades de cambio a la Pensión Compensatoria establecida en Convenio de mutuo acuerdo o Sentencia de Divorcio contencioso:

  1. «Modificación de medidas» y aun cuando -en un sentido amplio- cabe entender por «modificación» cualquier alteración que sufran las establecidas por la sentencia que las fija, en un sentido estricto se ha de distinguir entre la simple modificación prevista en el artículo 100 de nuestro Código Civil, y la
  2. Extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de – aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

Ni la modificación ni la extinción de la Pensión Compensatoria ocurren de una forma automática por concurrir las causas legalmente previstas o pactadas por las partes. Sigue leyendo →

Quién permanece en el domicilio familiar en caso de divorcio con custodia compartida? Puede haber un régimen temporal hasta la venta del domicilio familiar?

04 Miércoles Jul 2018

Posted by acarrionmolina in Matrimonio y Familia, Uncategorized

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Abogado Murcia, Abogados matrimonialista en Murcia, Custodia, Custodia Compartida, Educación, Familia, Gananciales, Matrimonio, Pensión, Pension de Alimentos, Vivienda Familiar

En la mayoría de los casos que se nos presenta un caso nuevo en el que los progenitores han hablado o pretenden un régimen de Custodia Compartida se repiten preguntas comunes: Salen y Entran los niños en las casas de los padres? o Salen y Entran los padres en el domicilio familiar? Quién se adjudica la vivienda familiar en estos casos?

No hay una sola respuesta, casi todas las opciones de respuesta podrían llegar a ser válidas y todas podrían ser erróneas. Una vez más nos encontraremos con circunstancias a evaluar individualizadamente y deberemos buscar un adecuado equilibrio entre los legítimos intereses concurrentes.

Haré mención y referencia en este punto a la reciente Sentencia, que acabo de leer, 343/2018 dictada por nuestro Tribunal Supremo el 7 de junio de 2018. Con la que creo que quedan establecidos con la necesaria proximidad en el tiempo el criterio al respecto:

Dada la falta de mención en el artículo 96 del Código Civil a los criterios que deben seguirse para atribuir el uso de la vivienda en caso de custodia compartida, la decisión discrecional del juez en caso de divorcio contencioso debe atender a las circunstancias concurrentes. La decisión debe valorar el interés más necesitado de protección (art. 96) y tener en cuenta que en todas las decisiones que se adopten por los tribunales primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, debiendo priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.

Nuevamente el interés superior de los menores como criterio de interpretación necesario en todos los acuerdos y extremos que por cualquier medio y circunstancia afecten a los hijos de matrimonio. Muy a menudo discutiremos si los acuerdos alcanzados por las parte atienden adecuadamente a ese “interés superior” pero este será siempre el criterio de aplicación de acuerdos y normas.

En el caso, por acuerdo inicial de los progenitores en el momento de la separación, ambos se alternaron en el uso de la vivienda. Partiendo de que el interés de los menores justificaba la adopción de una custodia compartida, lo que ahora no se discute, la solución que se ha adoptado en las instancias es que los menores permanecieran en la vivienda, por ser su interés el más necesitado de protección, de acuerdo con el criterio general que resulta del artículo 96. La sentencia recurrida determina que esta situación se mantendrá hasta que los ex esposos liquiden la sociedad de gananciales y lo hace, como argumenta el Ministerio Fiscal, porque pondera las circunstancias: el interés más necesitado de protección, que en el caso es el de los menores, las tensiones que pueden producirse en su perjuicio con la excesiva prolongación de la situación de uso alterno de la vivienda y la conveniencia por ello de facilitar el tránsito a dos viviendas.

Vemos como el acuerdo de permanencia de los hijos en la vivienda familiar es perfectamente válido y cómo también se señala la “conveniencia” de que esa situación de entrada y salida de los progenitores a la vivienda familiar del matrimonio sea temporal, de tránsito. Me parece una extraordinaria solución para muchos casos en los que se pueda alcanzar una regulación amistosa en la que sea necesario un margen temporal para proceder a la venta del domicilio familiar a la vez que se van organizando las dos nuevos domicilios de los progenitores ya divorciados. Existe de esta forma un adecuado equilibrio entre la protección del interés superior de los menores y la oportunidad, a veces necesidad de establecer un puente desde el momento del divorcio hasta que los progenitores son capaces de organizar sus nuevos domicilios independientes del antiguo domicilio familiar.

En el recurso de casación solo puede valorarse si el tribunal ha ponderado el interés más necesitado de protección, el de los menores, y la mejor forma de organizar la custodia compartida establecida en su interés. Puesto que la sentencia recurrida pondera ese interés, no infringe el artículo 96 del Código Civil ni la doctrina de esta sala y, en consecuencia, el recurso debe ser desestimado.

Llegó el momento del divorcio? No aguantas más? Necesitas salir de casa ya? Me puedo ir de casa? Qué pasa con los niños?

04 Miércoles Jul 2018

Posted by acarrionmolina in Matrimonio y Familia, Opinión

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Abogado Murcia, Abogados en Murcia, Abogados matrimonialista en Murcia, Abogados Matrimonialistas, Beneficio de los menores, Convenio Regulador Divorcio, conyuges, Custodia Compartida, Discusión, Divorcio, Domicilio Familiar, Educación, Enfrentamiento, Familia, Gastos Hijos, Juzgado de Familia, Matrimonio, Mediación, Medidas Provisionalisimas, Negociación, Pensión Compensatoria, Pension de Alimentos, Región de Murcia

Necesitas estar de acuerdo con tu cónyuge o pareja?
Quién organiza esta situación?
Es diferente en caso de parejas de hecho?

cof

Sigue leyendo →

¿Debo firmar ese Convenio de Divorcio?

11 Miércoles Abr 2018

Posted by acarrionmolina in Matrimonio y Familia, Uncategorized

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Abogado Matrimonialista, Abogado Murcia, Abogados en Murcia, Convenio Regulador, Convenio Regulador Divorcio, Custodia Compartida, Divorcio, Divorcio Mutuo Acuerdo, Gastos Extraordinarios, Gastos Hijos, Juzgado de Familia, Matrimonio, parejas de hecho, Pension de Alimentos, Vivienda Familiar

¿Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso? ¿Debo firmar el Convenio Regulador que me dice mi abogado? ¿Y si yo no estoy de acuerdo? ¿Ceder o perseverar ante una propuesta que a mi me parece insuficiente? ¿Me la juego a ir a juicio? ¿Conocerá el Juez y el Fiscal suficientemente las circunstancias del caso si voy a Juicio? ¿Irá de farol la otra parte o irá en serio? ¿Realmente querrá la custodia compartida? Miles de preguntas se agolpan en cada caso de Divorcio que se nos plantea en CyAFamilia, en la mayoría de las ocasiones las preguntas son casi las mismas para todos. No hay ninguna pregunta tonta ni sin sentido, todas las preguntas deben ser resueltas antes de cerrar un acuerdo de Divorcio.

Sigue leyendo →

Puede usted permitirse un divorcio? Qué ocurre si los números del divorcio no salen?

21 Domingo Ago 2016

Posted by acarrionmolina in Matrimonio y Familia, Uncategorized

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Abogado Matrimonialista, Abogados, Abogados Matrimonialistas, Alimentos, Causas de Divorcio, costes divorcio, Custodia, Custodia Compartida, Derecho Matrimonial, Divorcio, Familia, Gastos Divorcio, Hijos, Matrimonialista, Matrimonio, Mediación, Murcia, Pareja de hecho, Pensión Compensatoria, Pension de Alimentos, Ruptura Matrimonial, Separación, Vivienda Familiar

Puede permitirse el lujo de divorciarse? Es una pregunta importante que todo el mundo se hace llegado el momento de plantearse un divorcio, a no ser que su capacidad económica no le haga preocuparse de estos temas (le preocuparan otros).

Sea como sea, deben sopesarse siempre los costes personales y psicológicos de permanecer en la relación, pero también los costes financieros y de oportunidades de su disolución. Todos ellos pueden ser importantes y pueden condicionar sensiblemente el cómo, el cuándo e incluso la misma oportunidad de la decisión. Sigue leyendo →

Por qué nos divorciamos?

13 Sábado Ago 2016

Posted by acarrionmolina in Matrimonio y Familia, Uncategorized

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Abogado Matrimonialista, Abogados, abogados divorcio Murcia, Abogados Matrimonialistas, Abogados para divorcio, Alimentos, Causas de Divorcio, Custodia, Custodia Compartida, Derecho Matrimonial, Divorcio, Familia, Gastos Divorcio, Hijos, Infidelidad, Matrimonialista, Matrimonio, Mediación, Murcia, Pareja de hecho, parejas de hecho, Pensión Compensatoria, Pension de Alimentos, Razones de divorcio, Ruptura Matrimonial, Separación, Separación divorcio, Separaciones, Vivienda Familiar

Todos sabemos por qué nos casamos. Caemos enamorados, encontramos a nuestra media naranja, hemos encontrado al padre o a la madre de nuestros hijos,  somos almas gemelas…

Sabemos por qué nos divorciamos? Sabríamos enumerar las tres causas principales de divorcio? Qué nos hace dar el paso para divorciarnos? Sigue leyendo →

Cómo se calculan en España las pensiones de alimentos en caso de Divorcio?

09 Lunes Dic 2013

Posted by acarrionmolina in Matrimonio y Familia, Uncategorized

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Abogados Matrimonialistas, Alimentos, Custodia Compartida, Derecho Matrimonial, Divorcio, Hijos, Matrimonio, Pension de Alimentos, Tablas de Cálculo

Lamentablemente el cálculo de las pensiones de alimentos en un divorcio es una de las cuestiones más insegura, discutida y discutible en cualquier proceso matrimonial, no existiendo hasta la fecha un mecanismo razonable de cálculo de las cantidades que se derivarán de un proceso de divorcio. Nuestra práctica profesional nos permite aproximar cantidades, pero el juzgado es una verdadera montaña rusa… Las partes involucradas y los profesionales actuantes en cualquier proceso de divorcio se enfrentan en cada caso planteado ante los tribunales a un nivel de inseguridad jurídica que deberíamos calificar de inaceptable en un moderno Estado de Derecho.

Ante esta lamentable realidad, que no hemos sido capaces de encauzar adecuadamente a pesar de estar practicando en esta materia desde que el Divorcio llegó a España allá por el año 1981, existen diversas corrientes profesionales, doctrinales e incluso institucionales que vienen proponiendo desde hace tiempo la objetivación de los criterios de cálculo de pensiones de alimentos. Hablaremos hoy de las reglas de cálculo propuestas en 2013 por el Consejo General del Poder Judicial.

Image

Sigue leyendo →

Categorías

  • Imagen Pública y Protocolo
  • Innovación y Diversificación en la Empresa 2.0
  • Marketing
  • Matrimonio y Familia
  • Opinión
  • Uncategorized

Últimas entradas

  • Estadística oficiales INE de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Año 2017
  • Estudio de estado actual y Evolución del régimen de Custodia Compartida en España.
  • Se considera la opinión de los hijos para determinar el régimen de Custodia en un Divorcio? Puede la opinión de los hijos ser contraria a la de los padres? Cómo y cuándo se pronuncian los menores?
  • ¿Cuándo se extingue la Pensión Compensatoria del divorcio? ¿Una nueva relación marital extingue la Pensión Compensatoria? ¿Es necesario que haya un nuevo matrimonio para extinguir la Pensión Compensatoria? ¿Es automática la extinción de la Pensión Compensatoria?
  • Quién permanece en el domicilio familiar en caso de divorcio con custodia compartida? Puede haber un régimen temporal hasta la venta del domicilio familiar?

introduce tu dirección de correo electrónico para seguir a este blog y recibir las notificaciones de nuevos artículos.

Mi Timeline

  • RT @acarrionmolina: Visiting #gulfood2019? Next Wednesday and Thursday. Extraordinary event in #Dubai #DubaiEvents. Please confirm. Limited… 3 days ago
  • Visiting #gulfood2019? Next Wednesday and Thursday. Extraordinary event in #Dubai #DubaiEvents. Please confirm. Lim… twitter.com/i/web/status/1… 4 days ago
  • El último favor de Pedro Sánchez a @vox_es... Luego que no se asusten con los resultados de #elecciones28A, intenta… twitter.com/i/web/status/1… 6 days ago
  • RT @virginiog: Me gustan las personas,... las que hacen más que hablan, las que se preguntan muchas cosas, las que crecen y se arriesgan,… 6 days ago
  • RT @joseaceron: ¿Te animas a ponerte la nariz de los @CentroPupaclown y echarles una mano? Acércate esta tarde, de cuatro a seis, al colegi… 6 days ago
  • RT @MonteagudoNelva: Proyecto miniempresa Los alumnos de economía de 4º de ESO y 1º de BAC han comenzado su tradicional actividad dentro de… 1 week ago

Blogroll

  • David Cánovas
  • Mi Tontodromo

Calendario

febrero 2019
L M X J V S D
« Sep    
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728  

Archivos

  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • abril 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • diciembre 2015
  • marzo 2015
  • noviembre 2014
  • septiembre 2014
  • julio 2014
  • junio 2014
  • mayo 2014
  • enero 2014
  • diciembre 2013
  • noviembre 2013
  • mayo 2013
  • enero 2013
  • diciembre 2012
  • noviembre 2011

Etiquetas

#Blog #Reflexión #España #Innovación #Confort #Creatividad #Abogados #MarketerosNocturnos #Marketing #México #PañalesparaTodos Abogado Matrimonialista abogado matrimonialista Murcia Abogado Murcia Abogados Abogados en Murcia Abogados matrimonialista en Murcia Abogados Matrimonialistas Alimentos amor Atropello Bici Bicicletas Carril Causas de Divorcio Ciclistas Ciudadanos Colaboración Convenio Regulador Convenio Regulador Divorcio conyuges Coworking Curso Custodia Custodia Compartida custodia diligente deberes de custodia Derecho Matrimonial Divorcio Divorcio Mutuo Acuerdo Educación Familia Formación Gastos Divorcio Gastos Extraordinarios Gastos Hijos Grupo Hijos Infidelidad Juzgado de Familia Ley Matrimonial Matrimonialista Matrimonio Mediación menores Modificación de medidas Murcia Negociación Norma Para qué sirve Pareja de hecho parejas de hecho Peatones Pension de Alimentos Pensión Pensión Compensatoria Por qué invertir progenitores Psicología Psicólogos Respeto Ruptura Matrimonial régimen de guarda y custodia Separación Social Media Vial Vivienda Familiar Éxito

RSS Feed RSS - Entradas

html contador
Anuncios

Blog de WordPress.com.

Cancelar
Privacidad & Cookies: este sitio usa cookies. Al continuar usando este sitio, estás de acuerdo con su uso. Para saber más, incluyendo como controlar las cookies, mira aquí: Política de Cookies.