Estadística oficiales INE de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Año 2017

En 2017 hubo 97.960 divorcios, un 1,2% más que en el año anterior

La custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 30,2% de los casos de divorcio y separación

Durante el año 2017 se produjeron 102.341 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes. El total de casos supuso un aumento del 1,0% respecto al año anterior.

Por tipo de resolución, 65.799 casos se resolvieron por sentencia y 36.542 por decreto o escritura pública.

Por tipo de proceso, se produjeron 97.960 divorcios, 4.280 separaciones y 100 nulidades. Los divorcios representaron el 95,7% del total, las separaciones el 4,2% y las nulidades el 0,1% restante.

El número de divorcios aumentó un 1,2% respecto al año anterior, mientras el de separaciones disminuyó un 1,7% y el de nulidades un 14,5%.

Divorcios y separaciones según clase

El 77,2% de los divorcios en el año 2017 fueron de mutuo acuerdo y el 22,8% restante contenciosos. En el caso de las separaciones, el 83,8% lo fueron de mutuo acuerdo y el 16,2% contenciosas.

Duración de los matrimonios

La duración media de los matrimonios hasta la fecha de la resolución  fue de 16,6 años, cifra ligeramente superior a la de 2016.

Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,4 años, mientras que la de los matrimonios separados fue de 22,7 años. Por su parte, el tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la declaración de nulidad fue de 6,5 años.

El 32,8% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 21,0% entre cinco y nueve años.

En el caso de las separaciones, el 53,0% de los matrimonios tuvo una duración de 20 o más años, y el 13,4% entre 10 y 14 años.

Duración de los procedimientos

El 75,2% de los divorcios se resolvió en menos de seis meses (75,1% en 2016). Por su parte, en el 7,9% de los casos la duración fue de un año o más (8,1% en 2016).

El 81,6% de las separaciones se resolvieron en menos de seis meses (83,5% en 2016), mientras que el 5,8% tardó un año o más (4,8% en 2016).

La duración media de los procedimientos fue de 4,7 meses, igual a la de 2016. En las separaciones la duración media (4,0 meses) fue menor que en los divorcios (4,7 meses).

Atendiendo a la tipología de los procedimientos de divorcios y separaciones, la duración media de los de mutuo acuerdo fue de 3,2 meses, mientras que la de los contenciosos alcanzó los 9,8 meses.

El 65,3% de los procedimientos de mutuo acuerdo se resolvió en menos de tres meses y el 23,1% en un periodo de tres a cinco meses.

Por su parte, el 43,8% de los procedimientos contenciosos se resolvió entre seis y 11 meses, y un 25,9% entre tres y cinco meses.

Edad media, estado civil y nacionalidad de los cónyuges

El mayor número de divorcios entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. En las separaciones, la de los hombres estuvo entre 50 y 59 años, y la de las mujeres entre 40 y 49 años.

La edad media de las mujeres fue de 45,0 años (44,8 años en los divorcios, 50,1 en las separaciones y 41,0 en las nulidades). En el caso de los hombres, la edad media fue de 47,4 años (47,2 años en los divorcios, 52,4 en las separaciones y 44,6 en las nulidades). Estas edades medias fueron similares a las registradas en 2016.

El 82,8% del total de divorcios registrados en 2017 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española. En el 10,9% uno de los cónyuges tenía nacionalidad extranjera y en el 6,3% ambos cónyuges eran extranjeros.

Atendiendo al estado civil de los cónyuges cuando contrajeron el matrimonio, la mayoría eran solteros. En el caso de los varones, el 7,6% eran divorciados y el 0,5% viudos. Entre las mujeres, el 8,0% eran divorciadas y el 0,6% viudas.

Número de hijos, pensiones y custodia

El 43,3% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente). Este porcentaje fue similar al del año anterior.

El 46,0% tenían solo hijos menores de edad, el 5,4% solo hijos mayores de edad dependientes económicamente y el 5,3% hijos menores de edad y mayores dependientes económicamente. El 26,3% tenía un solo hijo (menor o mayor dependiente económicamente).

En el 57,0% de los casos de divorcio y separación (cónyuges de diferente sexo) se asignó una pensión alimenticia (57,6% en el año anterior). En el 71,0% el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (72,7% en 2016), en el 4,5% a la madre (4,8% en el año anterior) y en el 24,5% a ambos cónyuges (22,5% en 2016).

La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 65,0% de los casos, cifra inferior a la observada en el año anterior (66,2%). En el 4,4% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,0% de 2016), en el 30,2% fue compartida (28,3% del año anterior) y en el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares.

Separaciones y divorcios (cónyuges de diferente sexo)  según quien ejerce la custodia (%). Año 2017

En el 9,9% de las separaciones y divorcios se fijó una pensión compensatoria. En el 92,0% de ellas el pago de esta fue asignado al esposo.

En lo que concierne a la presentación de la demanda, en el 66,5% de los casos fue presentada por ambos cónyuges, en el 21,7% por la esposa y en el 11,8% por el esposo.

Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios

Resultados por comunidades y ciudades autónomas

La tasa de nulidades, separaciones y divorcios por cada 1.000 habitantes en España fue de 2,2 en el año 2017.

La ciudad autónoma de Ceuta y Canarias (2,5 ambas) registraron la mayor tasa por cada 1.000 habitantes. Por el contrario, Castilla y León (1,7) presentó la menor.

Estudio de estado actual y Evolución del régimen de Custodia Compartida en España.

Etiquetas

, , , ,

Estudios de Belén CASADO CASADO

Profesora Contratada Doctora Derecho Civil

Facultad de Derecho –Universidad de Málaga

 

  1. INTRODUCCIÓN

Desde que en el año 2005 se reformara la ley para establecer la posibilidad de que fuese otorgada la custodia compartida del menor en casos de separación o divorcio, esta figura jurídica ha sufrido una evolución frenética. Ha sido y sigue siendo una medida muy debatida, con mucha repercusión mediática, que ha causado y sigue causando inmenso revuelo social. No se apreciaba en esa época la conmoción que podía provocar, cuando la norma se limitó a recoger lo que ya algunas sentencias del Tribunal Supremo venían admitiendo, la posibilidad de que el menor fuese atendido por ambos progenitores de una forma más igualitaria, compartiendo tiempos de atención y actividades, ampliando el núcleo de la relación paterno-filial para hacer que el menor resultara menos afectado por la ruptura de pareja. La custodia compartida permitiría que el menor mantuviera contacto más habitual con sus progenitores aunque ya no vivieran juntos. La realidad social demandaba una norma que tuviese en cuenta la existencia de padres más involucrados en el cuidado de sus hijos y que se descartase la automática custodia del menor para la madre. Pero defensores y detractores de la custodia compartida veían en ella aspectos a favor y en contra del menor.

Sigue leyendo

Se considera la opinión de los hijos para determinar el régimen de Custodia en un Divorcio? Puede la opinión de los hijos ser contraria a la de los padres? Cómo y cuándo se pronuncian los menores?

Etiquetas

, , , , , , , , , , , , , ,

Acabo de leer una Sentencia muy interesante de la Audiencia Provincial de Toledo que entra a resolver el debate sobre el papel de la opinión de los hijos menores a la hora de fijar el régimen de Custodia en un proceso de separación o divorcio.

Es recurrente que nuestros clientes al acudir a CyAFamilia desde las primeras entrevistas nos planteen estas dudas y se generen estrategias por parte de ambos cónyuges en la «preparación del juicio»…

En el caso objeto de esta Sentencia que hoy comento ambos progenitores decidieron de mutuo acuerdo la realización de una prueba pericial con un psicólogo para que fuera este el que tras su labor como especialista se pronunciase sobre con qué progenitor debía permanecer la menor. Esta prueba pericial se acordó en el entendimiento de ambas partes de que una visión global de los padres y la menor sería más completa que las conclusiones a extraer de una vista en un juicio (aparentemente pudiera parecer razonable el criterio).

La sorpresa del caso resultó cuando la niña, al ser preguntada, no estuvo de acuerdo con lo aconsejado por el psicólogo «especialista»…

images

«El recurso alega que la sentencia se funda únicamente en una pericial psicologica que no procede del equipo psicosocial del Juzgado y que es parcial en sus conclusiones, relatando una serie de hechos desfavorables en las actuaciones previas de la madre en su vida personal, y negando la mediatización por el apelante respecto de su hija para que esta rechace a su madre. La oposición al recurso se funda en el bienestar de la menor y la amplitud y profundidad del informe pericial, entendiendo que los expertos en derecho, legos en psicología, han de guiarse por estos expertos psicólogos que han determinado que lo mejor para la menor es estar bajo la custodia de la madre..

Ante dicha controversia la menor fue oída por la Sala en exploración en que pronunció su voluntad de vivir con su padre, aún no desconociendo la eficacia de futuro de tal manifestación y lo que se decidiera sobre ella por haberle ya explicado su madre, según dijo, que tal decisión no podría cambiarse.

Como tantas veces hemos escrito y explicado, para la guarda y custodia el art 92 está concebido «como una forma de protección de los menores cuando sus progenitores no convivan, no como un sistema de premio o castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda y custodia» de forma que «lo que ha de primar es aquel sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y su interes, no al interés de los progenitores».

Las medidas sobre custodia de los hijos se inspiran en el principio constitucional del favor filii, es decir, prevaleciendo sobre los intereses de los progenitores el beneficio y favorecimiento del hijo menor que ha de ser protegido integralmente. Por ello, debe ser oído para conocer sus intereses y asimismo adquiere relevancia como criterio decisivo el dictamen de especialistas en la materia.

Se establece desde el ámbito procesal en el artículo 770 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil la necesidad de escuchar y dar audiencia a los hijos si tuvieren suficiente juicio y en todo caso si son mayores de 12 años, siendo reiterada la obligación de escucharlos en la  Ley de Proteccion Juridica del Menor.

Con todo ello es patente la debida consideración de la voluntad de los hijos menores en cualquier proceso de divorcio como criterio para adecuar las medidas sobre su cuidado al interés del hijo y ello con decisiva importancia, pudiendo ser que en ciertos casos sus deseos y su beneficio no coincidan, pero si lo que manifiesta el menor resulta razonable entiende la Sala que debe ser acogido pues acomodar su situación personal a lo que este razonablemente quiere y manifiesta incide en su propia estabilidad y desarrollo  adecuado tanto emocional como psicológico.

 

El resultado de una prueba pericial no vincula al Juez como si de una prueba de valoración tasada se tratase, es evidente que no es el psicólogo quien determina las decisiones que han de fijarse en Sentencia, ni el Juez está obligado a plasmar como tal decisión simplemente lo determinado por el psicólogo, como si fuera un mero transcriptor el Juez de las conclusiones de aquel, sino que ello depende de la valoración judicial de la prueba que constituye su informe, en relación con las demás obrantes en autos. Por ello, siendo el informe relevante no implica que el Juez no pueda tomar decisión distinta tras oír a los hijos con suficiente juicio y atendiendo por tanto a las demás pruebas

«Pues bien partiendo de que la prueba obrante no determina una inaptitud del padre para la custodia por lo que no es claro ya desde el principio que no pueda concedérsele la misma, la Sala debe valorar que la menor si presentaba suficiente juicio para manifestarse razonablemente sobre la cuestión y prefiriendo vivir con su padre, revelando en ello serenidad y consciencia de su trascendencia actual y futura. Asi en su situación actual con dos núcleos familiares distintos, el de su padre (con su pareja actual y al parecer un hijo) y el de su madre (con su familia en Valencia), opta por convivir con su padre y ello con intención de ausencia de conflictos, a lo que seria deseable que atendieran los adultos de su entorno no trasladando a este ámbito de la menor antiguos agravios, y ello fundando la niña esta preferencia en una criterio que a la Sala le parece de merecida consideración: que quiere vivir con su padre porque tiene un hermano con el que quiere estar, habiendo relatado un régimen de vida adecuado para su edad tanto con su padre como con su madre».

No se considera todo ello mero capricho de niña, ni fruto exclusivamente de espurias influencias de su padre que impliquen la inexistencia de una voluntad propia y decidida de la menor en lo que manifiesta, todo lo contrario, la niña se explica con fundamento que es entendible y razonable para cualquiera, y no como el simple resultado de haber sido inducida a decir aquello.

Como se ha dicho la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el propio C. Civil y la LEC establecen su derecho a ser oído cuando tengan suficiente juicio, lo que la menor ha demostrado, y ello no es algo meramente formal o testimonial sino que el espíritu de nuestro Derecho es pretender la consideración de su voluntad, y aunque ello no determine el que deba esta imponerse en todo caso dejándole al menor la decisión, si que el espíritu de las leyes es que se decida atendiendo a dicha voluntad cuando no se revele lo interesado por el menor perjudicial, y si aparezca razonable como ocurre en este caso.

Seamos conscientes pues de la importancia y trascendencia que la opinión de los menores tiene al momento del divorcio, consultemos con ellos prudentemente su opinión para no llevarnos sorpresas y para atender en cuanto fuera razonable y viable sus opiniones. No se trata de preguntar a bocajarro, no se trata de presionar, no se trata de manipular para conseguir una voluntad inestable,  no se trata de comprar manifestaciones o voluntades de nuestros hijos, se trata de tener en la debida consideración su criterio y beneficio. Y todo resultará mucho más fácil para todos los miembros de la familia que se enfrentan a las nuevas circunstancias derivadas del proceso de divorcio, no sólo durante el mismo sino en los tiempos posteriores al procedimiento judicial.

Cada caso es un mundo, cada familia un Universo, como siempre le recomendamos que acuda a un especialista en la materia para resolver todas sus dudas en esta materia. En nuestro despacho http://www.cyafamilia.com le esperamos para ayudarle, desde 1993 trabajando y aprendiendo Derecho Matrimonial y Familia.

 

¿Cuándo se extingue la Pensión Compensatoria del divorcio? ¿Una nueva relación marital extingue la Pensión Compensatoria? ¿Es necesario que haya un nuevo matrimonio para extinguir la Pensión Compensatoria? ¿Es automática la extinción de la Pensión Compensatoria?

Etiquetas

, , , , , , , , , , , , ,

Nuestro Código Civil prevé dos posibilidades de cambio a la Pensión Compensatoria establecida en Convenio de mutuo acuerdo o Sentencia de Divorcio contencioso:

  1. «Modificación de medidas» y aun cuando -en un sentido amplio- cabe entender por «modificación» cualquier alteración que sufran las establecidas por la sentencia que las fija, en un sentido estricto se ha de distinguir entre la simple modificación prevista en el artículo 100 de nuestro Código Civil, y la
  2. Extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de – aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

Ni la modificación ni la extinción de la Pensión Compensatoria ocurren de una forma automática por concurrir las causas legalmente previstas o pactadas por las partes. Sigue leyendo

Quién permanece en el domicilio familiar en caso de divorcio con custodia compartida? Puede haber un régimen temporal hasta la venta del domicilio familiar?

Etiquetas

, , , , , , , , , ,

En la mayoría de los casos que se nos presenta un caso nuevo en el que los progenitores han hablado o pretenden un régimen de Custodia Compartida se repiten preguntas comunes: Salen y Entran los niños en las casas de los padres? o Salen y Entran los padres en el domicilio familiar? Quién se adjudica la vivienda familiar en estos casos?

No hay una sola respuesta, casi todas las opciones de respuesta podrían llegar a ser válidas y todas podrían ser erróneas. Una vez más nos encontraremos con circunstancias a evaluar individualizadamente y deberemos buscar un adecuado equilibrio entre los legítimos intereses concurrentes.

Haré mención y referencia en este punto a la reciente Sentencia, que acabo de leer, 343/2018 dictada por nuestro Tribunal Supremo el 7 de junio de 2018. Con la que creo que quedan establecidos con la necesaria proximidad en el tiempo el criterio al respecto:

Dada la falta de mención en el artículo 96 del Código Civil a los criterios que deben seguirse para atribuir el uso de la vivienda en caso de custodia compartida, la decisión discrecional del juez en caso de divorcio contencioso debe atender a las circunstancias concurrentes. La decisión debe valorar el interés más necesitado de protección (art. 96) y tener en cuenta que en todas las decisiones que se adopten por los tribunales primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, debiendo priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.

Nuevamente el interés superior de los menores como criterio de interpretación necesario en todos los acuerdos y extremos que por cualquier medio y circunstancia afecten a los hijos de matrimonio. Muy a menudo discutiremos si los acuerdos alcanzados por las parte atienden adecuadamente a ese «interés superior» pero este será siempre el criterio de aplicación de acuerdos y normas.

En el caso, por acuerdo inicial de los progenitores en el momento de la separación, ambos se alternaron en el uso de la vivienda. Partiendo de que el interés de los menores justificaba la adopción de una custodia compartida, lo que ahora no se discute, la solución que se ha adoptado en las instancias es que los menores permanecieran en la vivienda, por ser su interés el más necesitado de protección, de acuerdo con el criterio general que resulta del artículo 96. La sentencia recurrida determina que esta situación se mantendrá hasta que los ex esposos liquiden la sociedad de gananciales y lo hace, como argumenta el Ministerio Fiscal, porque pondera las circunstancias: el interés más necesitado de protección, que en el caso es el de los menores, las tensiones que pueden producirse en su perjuicio con la excesiva prolongación de la situación de uso alterno de la vivienda y la conveniencia por ello de facilitar el tránsito a dos viviendas.

Vemos como el acuerdo de permanencia de los hijos en la vivienda familiar es perfectamente válido y cómo también se señala la «conveniencia» de que esa situación de entrada y salida de los progenitores a la vivienda familiar del matrimonio sea temporal, de tránsito. Me parece una extraordinaria solución para muchos casos en los que se pueda alcanzar una regulación amistosa en la que sea necesario un margen temporal para proceder a la venta del domicilio familiar a la vez que se van organizando las dos nuevos domicilios de los progenitores ya divorciados. Existe de esta forma un adecuado equilibrio entre la protección del interés superior de los menores y la oportunidad, a veces necesidad de establecer un puente desde el momento del divorcio hasta que los progenitores son capaces de organizar sus nuevos domicilios independientes del antiguo domicilio familiar.

En el recurso de casación solo puede valorarse si el tribunal ha ponderado el interés más necesitado de protección, el de los menores, y la mejor forma de organizar la custodia compartida establecida en su interés. Puesto que la sentencia recurrida pondera ese interés, no infringe el artículo 96 del Código Civil ni la doctrina de esta sala y, en consecuencia, el recurso debe ser desestimado.

Llegó el momento del divorcio? No aguantas más? Necesitas salir de casa ya? Me puedo ir de casa? Qué pasa con los niños?

Etiquetas

, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Necesitas estar de acuerdo con tu cónyuge o pareja?
Quién organiza esta situación?
Es diferente en caso de parejas de hecho?

cof

Sigue leyendo

¿Debo firmar ese Convenio de Divorcio?

Etiquetas

, , , , , , , , , , , , , ,

¿Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso? ¿Debo firmar el Convenio Regulador que me dice mi abogado? ¿Y si yo no estoy de acuerdo? ¿Ceder o perseverar ante una propuesta que a mi me parece insuficiente? ¿Me la juego a ir a juicio? ¿Conocerá el Juez y el Fiscal suficientemente las circunstancias del caso si voy a Juicio? ¿Irá de farol la otra parte o irá en serio? ¿Realmente querrá la custodia compartida? Miles de preguntas se agolpan en cada caso de Divorcio que se nos plantea en CyAFamilia, en la mayoría de las ocasiones las preguntas son casi las mismas para todos. No hay ninguna pregunta tonta ni sin sentido, todas las preguntas deben ser resueltas antes de cerrar un acuerdo de Divorcio.

Sigue leyendo

CyAFamilia colabora con CMAP

Etiquetas

, , , , , , ,

Los problemas jurídico matrimoniales en los que trabajamos en CyAFamilia nunca vienen solos, una incapacitación, los conflictos con los hijos, una crisis matrimonial, una separación o un divorcio vienen acompañados de diversas problemáticas asociadas a las circunstancias de cada caso, de cada familia. Abordar todas estas situaciones y ser capaces de limitar las consecuencias de las mismas son el verdadero quebradero de cabeza de cualquier persona que se enfrenta a estas difíciles situaciones.

Sigue leyendo

Cuánto tarda un divorcio en España?

¿Cuánto tarda en presentarse un divorcio? Si todo está preparado una demanda de divorcio puede ser presentada en pocas horas desde que acude al despacho de su abogado. Divorciarse no es difícil, pero hay que ser cuidadoso en los pasos previos para no cometer errores de los que luego pueda arrepentirse.

¿Cuánto dura el proceso ante el Juzgado? Lamentablemente en España la duración del proceso de divorcio dependerá muchísimo del partido judicial en el que usted tiene fijado su último domicilio familiar, y según esto un proceso completo de divorcio podrá durar desde una par de meses hasta prácticamente una eternidad (y llamaré eternidad a estos efectos un periodo de un año y a veces incluso más).

Si usted tiene su domicilio en la ciudad de Murcia, es usted una persona afortunada, su divorcio irá razonablemente rápido, en el tiempo de duelo derivado de la frustración de la finalización de la relación familiar prácticamente estará usted libre y su nueva situación de libertad ya estará anotada en el Registro Civil.

Dice nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en su Artículo 769 Competencia » 1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor».

Si usted tiene su domicilio en Cartagena el tema comienza a complicarse…

Si usted tiene su domicilio en San Javier o Totana… (el matrimonio es para siempre).

A vedes pienso que merece la pena cambiar el domicilio conyugal a Murcia unos meses antes de divorciarse para poder optar legalmente a un proceso judicial de divorcio en un tiempo razonable.

Conforme a los datos del INEM el 75,1% de los divorcios se resolvió en menos de seis meses (frente al 75,3% en 2015). Por su parte, en el 8,1% de los casos la duración fue de un año o más (7,7% en 2015).

El 83,5% de las separaciones se resolvieron en menos de seis meses (frente al 85,3% en 2015), mientras que el 4,8% tardó un año o más (3,8% en 2015). La duración media de los procedimientos fue de 4,7 meses en 2016, ligeramente superior a la del año anterior, que fue de 4,6 meses. En las separaciones la duración media (3,7 meses) fue menor que en los divorcios (4,7 meses).

Atendiendo a la tipología de los procedimientos de divorcios y separaciones, se observa que la duración media de los de mutuo acuerdo fue de 3,1 meses, mientras que la de los contenciosos alcanzó los 9,9 meses. El 67,1% de los procedimientos de mutuo acuerdo se resolvió en menos de tres meses y el 21,7% en un tiempo de tres a cinco meses. Por su parte, el 43,1% de los procedimientos contenciosos se resolvió en un tiempo de entre seis y 11 meses, y un 25,8% en 12 o más meses.

Os esperamos para ayudaros y solucionar vuestras dudas en nuestro despacho en pleno centro de la ciudad de Murcia, podéis visitar nuestra web para saber un poco más de nosotros.

Pasos a seguir para un divorcio

Etiquetas

, , , , , , , , , , , ,

La gran pregunta habitual entre nuestros clientes antes de llegar a nuestro despacho ¿Cuáles son los pasos a seguir para un divorcio? ¿A dónde me debo dirigir? ¿Con quién debo hablar? ¿Qué documentación voy a necesitar? ¿Que información y datos deberé aportar para iniciar mi divorcio? Todas las respuestas a estas preguntas y a muchas más se las dará su abogado experto en Derecho Matrimonial en su primera visita a nuestro despacho.

Para un abogado matrimonialista dar respuesta a todas estas preguntas y darle los primeros consejos y estrategias generales para afrontar su divorcio debe ser normalmente una tarea sencilla. Desconfié usted de abogados que titubean o dudan ante las preguntas planteadas en su primera visita al abogado, busque un abogado que tenga clara la materia de derecho de familia y que sepa dar una respuesta rápida y segura a las cuestiones que se le plantean. Sigue leyendo