Probablemente de todos los lectores de este breve post de inicio de año 2014 son conocidos los nuevos criterios relativos a la concesión de la Guarda y Custodia de hijos menores de edad en casos de Separación y Divorcio. Consecuencia de las últimas resoluciones dictadas por nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo se ha abierto paso el establecimiento del régimen de Custodia Compartida como criterio prioritario en el ordenamiento de familia español.
La siguiente pregunta que se venía planteando a continuación de la normalización de ese criterio era: ¿Qué ocurre con los casos de atribución de custodia exclusiva previas a la reforma? ¿Pueden los progenitores que tienen un sentencia con guarda y custodia exclusiva reclamar una modificación ante los tribunales? ¿Puede solicitarse un cambio a régimen de Custodia Compartida por el cambio de criterios jurisprudenciales? ¿Hay que esperar a la reforma de la ley para que se clarifiquen estos extremos?…