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Abogados Matrimonialistas, Alimentos, Custodia Compartida, Derecho Matrimonial, Divorcio, Hijos, Matrimonio, Pension de Alimentos, Tablas de Cálculo
Lamentablemente el cálculo de las pensiones de alimentos en un divorcio es una de las cuestiones más insegura, discutida y discutible en cualquier proceso matrimonial, no existiendo hasta la fecha un mecanismo razonable de cálculo de las cantidades que se derivarán de un proceso de divorcio. Nuestra práctica profesional nos permite aproximar cantidades, pero el juzgado es una verdadera montaña rusa… Las partes involucradas y los profesionales actuantes en cualquier proceso de divorcio se enfrentan en cada caso planteado ante los tribunales a un nivel de inseguridad jurídica que deberíamos calificar de inaceptable en un moderno Estado de Derecho.
Ante esta lamentable realidad, que no hemos sido capaces de encauzar adecuadamente a pesar de estar practicando en esta materia desde que el Divorcio llegó a España allá por el año 1981, existen diversas corrientes profesionales, doctrinales e incluso institucionales que vienen proponiendo desde hace tiempo la objetivación de los criterios de cálculo de pensiones de alimentos. Hablaremos hoy de las reglas de cálculo propuestas en 2013 por el Consejo General del Poder Judicial.
Estas corrientes no son nada nuevas, y de hecho tienen ya antecedentes en nuestra practica judicial, son muchos los jueces y foros que ya han aceptado la aplicación de reglas de cálculo semiautomáticas como otro de los llamados «males menores» de la justicia española. No es raro encontrarnos con la aplicación de tablas estadísticas, reglas del tercio y alguna otra dependiendo del criterio del juzgado de turnos ante los que nos aventuramos en la práctica diaria.
Con esta objetivación aceptamos nuestro fracaso, el fracaso de los profesionales, jueces, fiscales y resto de operadores jurídicos para haber sido capaces de hacer Justicia, con mayúsculas, estamos aceptando nuestra incapacidad para conseguir un sistema y un proceso capaces de funcionar con relativa normalidad.
Como buenos fracasados seguiremos justificándonos cuando apliquemos estas tablas en el carácter general y no obligatorio de las mismas, seguiremos escuchando que estas tablas sólo se aplicarán en aquellos casos ordinarios en que no existan circunstancias excepcionales que exijan al juzgador otros criterios, y con ello habremos convertido la Justicia en algo «Ordinario». Ya la propia propuesta lo recoge expresamente al señalar «Las Tablas tienen un carácter orientador por lo que respeta siempre la independencia de Jueces y Magistrados, tanto en su uso habitual o no, cómo en su aplicación a cada uno de los casos concretos.»
El mismo Consejo General del Poder Judicial que recientemente nos propone uno de estos sistemas de tablas reconoce expresamente en su propuesta que las consecuencias de la actual discrecionalidad son claras:
– Imprevisibilidad de la respuesta judicial. Dependerá del Juzgado concreto en el que se tramite el asunto el que la cuantía de la pensión sea una u otra.
– Posibilidad de respuestas judiciales distintas en supuestos similares. La práctica demuestra que ante grupos familiares similares, con parecidas necesidades y disponibilidades económicas, la cuantía de las pensiones que se fijan suele ser diferente entre Juzgados, aunque correspondan a una misma población o incluso dentro de un mismo Juzgado.
– Incremento de la litigiosidad contenciosa. Ante la imprevisibilidad de la respuesta judicial en esta cuestión, las negociaciones preprocesales para alcanzar acuerdos se dificultan, pues siempre puede pensar alguna de las partes que la decisión judicial va estar más cerca de sus pretensiones que de las de la otra parte y por tanto que es preferible un proceso contencioso.
Es sinceramente inquietante que el órgano de gobierno de los jueces reconozca tales extremos, pero no se preocupen ustedes, una vez más en este país se sigue administrando justicia de esta manera y aquí no pasa absolutamente nada. Los ciudadanos soportan con resignación el resultado de los procesos matrimoniales sin más remedio que el de el ancestral quejío hispano.
Pero nuevamente en este esquema de desconcierto para los que trabajamos a diario en este mundo parece que no nos queda otra que aceptar un esquema montado sobre datos que no se corresponden con criterios siquiera de justicia estadística. Probablemente aceptamos que cualquier solución es mejor que el desconcierto e inseguridad que hoy venimos sufriendo.
A mero título de opinión, como todo el contenido de mis posts, nuevamente observo como nuestro Estado es preciso cuan bisturí láser en cualquier materia que tenga que ver con la recaudación y tributación de los ciudadanos, para pasar a fórmulas toscas cuando se trata de regular materias como las que nos ocupan hoy.
Es una pena tener que conformarnos con un sistema en que la justicia individualizada es de difícil consecución, y en el que con suerte, como mucho, tendremos la fortuna de que se nos aplique un baremo de cálculo estadístico.
Muy probablemente en breve plazo no precisaremos de la labor jurisdiccional humana y los todopoderosos señores de la Agencia Tributaria podrán indicarnos nuestro borrador de cálculo de las obligaciones derivadas de un proceso de divorcio y podremos acudir a un Notario a que formalice la tarea.
Existen otras muchas propuestas en el Derecho comparado, esperemos que nuestro legislador algún día se transforme a un poder independiente y capaz de crear propuestas de futuro, superando así los parches que por una y otra parte se vienen proponiendo constantemente.
Vayamos al grano, lo que interesa es acceder al quantum del pago en caso de Divorcio, para ello pueden ustedes acceder a la información del link que les dejo señalado a continuación: