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Abogados en Murcia, Divorcio, Divorcio Mutuo Acuerdo, Extinción Pensión Compensatoria, Familia, Matrimonial, Matrimonialista, Matrimonio, Modificación de medidas, Pensión Compensatoria, Pensión por desequilibrio, Pension de Alimentos, Relación Marital, Ruptura Matrimonial
Nuestro Código Civil prevé dos posibilidades de cambio a la Pensión Compensatoria establecida en Convenio de mutuo acuerdo o Sentencia de Divorcio contencioso:
- «Modificación de medidas» y aun cuando -en un sentido amplio- cabe entender por «modificación» cualquier alteración que sufran las establecidas por la sentencia que las fija, en un sentido estricto se ha de distinguir entre la simple modificación prevista en el artículo 100 de nuestro Código Civil, y la
- Extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de – aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.
Ni la modificación ni la extinción de la Pensión Compensatoria ocurren de una forma automática por concurrir las causas legalmente previstas o pactadas por las partes. Sigue leyendo