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Nuestro Código Civil prevé dos posibilidades de cambio a la Pensión Compensatoria establecida en Convenio de mutuo acuerdo o Sentencia de Divorcio contencioso:
- «Modificación de medidas» y aun cuando -en un sentido amplio- cabe entender por «modificación» cualquier alteración que sufran las establecidas por la sentencia que las fija, en un sentido estricto se ha de distinguir entre la simple modificación prevista en el artículo 100 de nuestro Código Civil, y la
- Extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de – aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.
Ni la modificación ni la extinción de la Pensión Compensatoria ocurren de una forma automática por concurrir las causas legalmente previstas o pactadas por las partes. Como siempre en Derecho las partes deben llegar a un acuerdo y a ser posible dejar constancia escrita del acuerdo, o, si no hay acuerdo, las partes deberán recurrir a una decisión judicial que determinará qué circunstancias concurren, las consecuencias jurídicas y el momento desde el cuál han de aplicarse esas nuevas condiciones.
Dice la reciente Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 18 de Julio de 2018: “Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona”.
En la práctica más actual del derecho matrimonial y de familia la extinción de la Pensión Compensatoria en un elemento de debate prefijado en el que las partes intentan acordar la duración y los elementos de una forma previsible para evitar este tipo de situaciones extrañas antes comunes de tener que ir siguiendo la vida del ex cónyuge para ver cuando se va a producir la extinción de la Pensión Compensatoria. El cónyuge pagador se convierte en “vigilante y juez” de su ex cónyuge ya que tiene un interés cierto en conocer los avances sentimentales para suspender los pagos, y de igual forma se convierte en “juez” para distinguir qué es una relación de convivencia marital suficiente como para suspender el pago.
De igual forma es una causa de conflicto latente el tener que negociar o pleitear con el cónyuge perceptor de la Pensión Compensatoria cuando se cree que esa nueva relación efectivamente existe y es suficiente. No es cómodo ni fácil comunicar al ex cónyuge perceptor “sé que tienes una relación marital con otra persona y la califico de suficiente para solicitar la extinción de la Pensión Compensatoria…”
Como ya hemos indicado y recomendamos es mucho mejor pactar o solicitar al Juez un régimen claro y preciso en el tiempo y en el juego de las causas de modificación o extinción de la Pensión Compensatoria para evitar todas estas peripecias posteriores. No nos cansaremos de decir que un buen Convenio Regulador es la mejor caja de herramientas para dar soluciones a un Divorcio o Separación bien resuelto.
Lo que está previsto por las partes y escrito con claridad es muy fácil de ser aplicado.