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Una vez más afrontamos el problema habitual de las solicitudes de cambio de régimen de guarda y custodia en la edad intermedia de los hijos en los que comienzan a tener criterios propios y solicitan ellos mismos el «cambio de casa».

Con la llegada de la adolescencia, más comúnmente a partir de los 14 o 15 años de edad nos encontramos con menores que comienzan a ser reivindicativos en su solicitud de ser oídos, opinar e incluso tomar decisión propia con respecto a qué progenitor pretenden convivir, muchas veces en oposición a las medidas pactadas u obligatorias establecidas en el proceso de divorcio seguido por los padres.

Como siempre en cuestiones de Derecho de Familia estas cuestiones se convierten en un gran quebradero de cabeza para ambos progenitores y para el marco de las relaciones con el resto de hermanos, comienzan los debates, las discusiones e incluso las «amenazas» por parte de todos los miembros de la familia en las que se utilizan estas cuestiones como arma de presión en distintas cuestiones del día a día familiar.

Una vez más la solución debería pasar, en primer lugar, por el debate, por el establecimiento de unos criterios razonables derivados de una comunicación ordenada en el seno familiar. Pero este sano debate y comunicación puede llegar a no ser viable en ciertos entornos desgastados o en los que las partes involucradas simplemente no son capaces de solucionar los conatos de conflicto. En caso de no solucionarse las cuestiones a través del diálogo debe acudirse a los profesionales que puedan ayudar a la familia a mantener estas cuestiones en un marco amistoso y que no signifiquen un choque entre las distintas posiciones de las partes.

Si no llegamos a una solución amistosa con la intervención de los profesionales más adecuados al momento y a las circunstancias del caso habrá que acudir al abogado de confianza de la familia para resolver la cuestión de una forma ordenada ante el Juzgado de Familia, con ello evitaremos lo que desafortunadamente ocurre a menudo y es que estas cuestiones alejen a los hijos de sus padres o de sus hermanos por la deficiente gestión del conflicto a través de peleas y decisiones unilaterales.

El beneficio de los menores será el que rija la decisión final tomada en el Juzgado, teniendo siempre en cuenta la opinión y palabra de los menores implicados en los debates siempre que esta opinión no sea una opinión momentánea y caprichosa o derivada de convicciones manipuladas desde alguno de los terrenos de juego.

A modo de ejemplo y orientación por aquí os dejo una referencia jurisprudencial leída esta tarde mientras esta tarde estudiaba esta cuestión, creo que es esclarecedora de las reglas básicas de la materia que nos ocupa. En él se observará la importancia del criterio y opinión del menor si se estima madura:

 «… resolución de instancia que resultó probado que el padre castigó al menor (del que tenía la custodia exclusiva adjudicada) sin teléfono, consola y tecnologías en general tras la incoación de un expediente en el instituto que finalizó con castigo de no acudir tres días a las clases lectivas, debiendo hacer las tareas encomendadas por los profesores y no participar en la siguiente actividad extraescolar o excursión que se llevara a cabo, decidiendo el menor irse a vivir con su madre a pesar de estar bajo la custodia paterna. Se señala también en la sentencia que no se ha acreditado que el padre viniera desempeñando mal las funciones inherentes a la guarda y custodia,(…) (…) consideramos que ha existido una alteración sustancial de circunstancias que justifica la modificación de medidas instada ( artículo 90 del Código Civil y 775 LEC ), en tanto el menor Horacio ha expresado claramente y desde la madurez de sus 15 años, edad en la que sus deseos y voluntad desde luego deben tenerse en cuenta (salvo que se considere tal voluntad manipulada o evidencie falta de razón lógica, circunstancias que no concurren en nuestro caso) que quiere que se mantenga su situación personal de convivencia con la madre, exploración que se ha practicado también en esta segunda instancia, apreciando la Sala en el menor suficiente grado de madurez, juicio y criterio, expresando una voluntad firme y decidida de convivir con su progenitora, de modo que estimamos improcedente, e incluso contraproducente, imponerle coercitivamente una opción de custodia contraria a su voluntad. Creemos, en atención a la edad del hijo y grado de madurez que hemos apreciado, que no puede ser obviada su voluntad sin razones fundadas y de peso, por cuanto tiene de contraproducente, por el riesgo de que el menor lo viviera como una imposición judicial no deseada, lo que podría llegar a incidir negativamente en la relación paternofilial, pudiendo dar lugar a un rechazo cuando lo que ha de procurarse es precisamente la normalización del comportamiento de todos los afectados».

Una vez más el mejor consejo que puedo dar es ponerse cuanto antes en mano de un buen abogado con conocimientos y experiencia en la materia cuando estas cuestiones de conflicto comiencen a tomar importancia.  Si es de vuestro interés os esperamos en http://www.cyafamilia.com para ayudaros en la defensa de vuestros intereses, siempre respetando el interés y beneficio de los menores de edad.