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Hoy 18 de diciembre de 2017 aparece un artículo en Diario La opinión de Murcia en el que Ana Lucas hace una presentación muy interesante de los últimos datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística de la Región de Murcia. Los reproduzco aquí:

«La comunidad murciana registró el año pasado 2.940 divorcios, en los que había hijos de por medio en 1.558 exparejas – Casi mil matrimonios de los que se separaron llevaban más de 20 años casados

Un total de 2.940 matrimonios se divorciaron en la Región de Murcia en el año 2016, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En 1.558 de estas ex parejas había hijos de por medio. Y en 112 casos tenían sólo hijos menores de edad y más de dos por matrimonio.

El INE detalla que en 2016 se dio la custodia al padre en 93 de los procesos. La madre se quedó con los niños en 1.446 de los casos. La custodia compartida se decretó en 227 de los divorcios.».

La pregunta que tantas veces me hago a la vista de estos datos, pero sobre todo a la vista de la realidad que observo en mi despacho de abogado matrimonialista: Están los murcianos y murcianas preparados para asumir la nueva realidad de la Custodia Compartida que hoy prevé nuestro ordenamiento?

Sin querer sentar cátedra, y simplificando a modo de generar un entendimiento claro sobre la pregunta objeto de debate, diré que nos encontramos aún en Murcia, también en el resto de territorio nacional en el que trabajamos, muy vinculados a las ideas tradicionales de que «los hijos están mejor con su madre» y que «nunca un padre va a poder realizar las tareas con los hijos como las desarrolla una madre»

Estas ideas parecen «trasnochadas» en el argumentario que hoy equipara a padres y madres en el cumplimiento de tareas de educación integral de los hijos del matrimonio, pero no dejan de ser una realidad en el pensamiento individual de la mayoría de los clientes que nos llegan hoy en día a nuestros despachos especializados en Derecho Matrimonial. Las ideas progresistas, innovadoras están muy bien con carácter general, pero luego nos enfrentamos a los comportamientos individuales, a la decisión de Con quién deben estar mis hijos tras mi Divorcio? Soy una buena madre si acepto la custodia compartida? Sabré como padre hacer las tareas que antes del divorcio hacía mi ex esposa? De dónde sacaré el tiempo para cuidar a mis hijos en esa custodia compartida? Será bueno para mis hijos ir de casa en casa con eso de la custodia compartida?.

El legislador y los especialistas en la materia se han pronunciado con claridad al respecto: la custodia compartida es la mejor solución para todos los miembros de la familia involucrados en un caso de divorcio.

La custodia compartida, lo más importante, es buena para los hijos, muy buena en la mayoría de los casos que conozco, fundamentalmente porque permiten a los hijos continuar una relación normalizada constante con su madre y su padre, y además evita el distanciamiento de las figuras paternas asociado en muchos casos a la custodia exclusiva. A ello se une en el largo plazo los beneficios derivados de la no atribución de roles masculinos o femeninos a determinadas tareas de la educación integral bien entendida, en la que tanto papá como mamá tienen idénticas capacidades para ayudar con los deberes, para las actividades extra escolares y para la realización de las tareas domésticas. Con la custodia compartida las tareas de padre y tareas de madre se van diluyendo para ser tareas y roles que ambos progenitores pueden desarrollar aplicándose adecuadamente a ellas.

Otra cuestión esencial en la aceptación de la custodia compartida es las consecuencias económicas de la elección de este régimen. En el régimen  de custodia compartida los hijos del matrimonio van a estar con ambos progenitores, normalmente por periodos iguales o similares y eso va a tener como consecuencia habitual la desaparición o minoración de las pensiones de alimentos comúnmente establecidas en los divorcios tradicionales. Si hay grandes diferencias económicas entre cónyuges habrá aún alguna pensión de alimentos, si no existe tal diferencia cada cónyuge se hará cargo de los gastos habidos durante la permanencia de los menores en cada casa.

No sería «justo» que las pretensiones sobre esas pensiones de alimentos frustraran los beneficios de nuestro ordenamiento en favor de los hijos menores derivados de las múltiples ventajas de la custodia compartida.

Quizás algún día los murcianos y las murcianas seamos capaces de hacer nuestras estos avances y adaptaciones de nuestro ordenamiento en materia de Derecho de Familia, y seamos capaces de entender que al momento de plantear una demanda de divorcio debemos pensar en la mejor opción para nuestros hijos, en el futuro de nuestros hijos, y para ello nada mejor que ponerse en manos de los mejores profesionales para este momento.

De la adaptación a la custodia compartida de los jueces y fiscales de Murcia hablaremos otro día, que el tema también es muy interesante. Quizás sean ellos los primeros que deberían echar una mano en estas lides a nuestra ciudadanía. O quizás ya lo estén haciendo…

No hay que creer en un sistema, hay que preguntar hasta estar convencidos, convencidos de que el sistema que hemos elegido es el mejor para nuestro caso particular.  Y una vez convencidos hemos de estar comprometidos para hacer efectivo el régimen elegido, es el mayor compromiso, el que alcanzamos para el desarrollo integral de nuestros hijos.