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Como señala la propia exposición de motivos de la reforma de 2005, en España, tradicionalmente, el derecho a contraer matrimonio se configuraba como un derecho constitucional, cuyo ejercicio no podía afectar, ni desde luego, menoscabar la posición jurídica de ninguno de los esposos en el matrimonio, y que, por último, daba lugar a una relación jurídica disoluble, por las causas que la ley dispusiera.

El divorcio se concebía tradicionalmente como un último recurso al que podían acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible.

Se exigía la demostración, con un relato fáctico pormenorizado y plagado de incómodos detalles, del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la violación grave o reiterada de los deberes conyugales. En ningún caso, el matrimonio podía antaño disolverse como consecuencia de un simple acuerdo de los consortes, o de la voluntad unilateral de uno de ellos.

Estas disposiciones estuvieron en vigor durante casi un cuarto de siglo, tiempo durante el que se han puesto de manifiesto de modo suficiente tanto las carencias de estas regulaciones como las disfunciones por ellas provocadas.

El evidente cambio en el modo de concebir las relaciones de pareja en nuestra sociedad ha privado paulatinamente a estas normas de sus condicionantes originales, y nos trajeron un tiempo nuevo a partir de 2005 en el que los Divorcios son acausales, no necesitan ningún tipo de argumento ni justificación, ni acreditación alguna que justifique o pruebe por qué el cónyuge unilateralmente o ambos han decidido dar ese paso. Han quedado atrás para siempre aquellos recuerdos de las películas americanas en las que un personaje decía al otro «Nunca te concederé el Divorcio».

Llevado a la práctica de los despachos de abogados que nos dedicamos a la materia de Derecho Matrimonial, la Infidelidad es uno de los elementos que acompañan a menudo los casos de crisis de pareja que llevan finalmente a un Divorcio. Es muy habitual que por los clientes de nuestro despacho se manifieste la existencia de infidelidades en el seno de la pareja o familia que se plantea finalizar la relación con la presentación de una demanda de divorcio. Y créanme que en esta materia no hay diferenciación por sexo o género, es una circunstancia habitual.

Consecuencia de la regulación actual es mi costumbre no entrar a debatir los pormenores de estas cuestiones con mis clientes, dejando claro desde un primer momento que esos hechos y conductas no serán objeto del debate en el proceso de divorcio, y que no habrá consecuencias perjudiciales para aquel cónyuge infiel que ahora podrá ejercer plenamente sus derechos de cónyuge y padre o madre en el Divorcio. Se sientan o no más o menos responsables, culpables o víctimas de infidelidades tipo, no debe haber consecuencias en el plano del Derecho de Familia a lo largo del proceso de divorcio.

Me preguntan muchas veces, se preguntan mis clientes ¿Por qué aparece la infidelidad?,¿Por qué ha ocurrido en su matrimonio?, ¿En qué momento se pudo evitar?, ¿Cómo se pudo evitar?, ¿Quién es el culpable de la infidelidad? No entraré a evaluar, ni a opinar en profundidad sobre esta materia, que va quizás más allá de los conocimientos de un abogado matrimonialista, pero si que dejaré por aquí señalado que algunos especialistas en la materia aseguran que «la infidelidad no es la causa de las crisis matrimoniales, sino que es la consecuencia lógica de las mismas».

Me consta como abogado matrimonialista que las infidelidades se perdonan en España, y me consta también que no es una cuestión fácil que precisa en la mayoría de las ocasiones la concurrencia de especialistas de otras disciplinas ajenas a la jurídica en la materia que ayuden a superar esa situación cuando por los cónyuges hay intención de preservar la continuidad de la convivencia familiar.(La foto de la estadística es una encuesta televisiva sin más valor).

No entraré aquí a debatir propuestas de moda estos días como las «Relaciones Abiertas» al modo Nuria Roca, que estos días nos llevan a hablar tanto de Infidelidad y límites de esta en los entornos de la familia prevista en nuestro Código Civil. Tan sólo dejaré aquí señalado que nuestro Código Civil señala «Artículo 68 Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente».  Y entonces?

En http://www.cyafamilia.com estamos a sus entera disposición para darle el mejor consejo y acompañamiento legal caso de que usted lo necesite en su proceso de Divorcio, y una vez más me permito recordar a los lectores de este blog que muchas veces es mejor una consulta informativa a tiempo que una visita al Abogado para presentar de inmediato una demanda en el Juzgado. Actuar con información, con tiempo suficiente para preparar las estrategias y las pruebas del caso siempre es un buen primer consejo legal.