El régimen de custodia compartida ha venido para quedarse, es el régimen ordinario legalmente establecido, y estamos dando pasos de gigante cada día para normalizarlo en la práctica, no sólo a nivel de tribunales, también nuestra sociedad y los papás y las mamás estamos haciendo un esfuerzo por comprender y aceptar que normalmente es lo mejor para nuestros hijos.
Siempre y cuando el desempeño laboral del padre no le haya impedido compartir la atención habitual y constante de los menores a lo largo de los periodos de convivencia matrimonial, comprometiéndose activamente en ello y pudiendo demostrarlo, nada impide que el padre pueda solicitar y obtener un régimen de custodia compartida.
Una vez más el abogado deberá plantear a su cliente la necesidad de ser sinceros de cara a la preparación y presentación del caso ante el Juzgado de Familia, habrá que hacer un pequeño análisis histórico de los roles desempeñados históricamente por el padre en la educación de sus hijos. Resultará difícil obtener el resultado deseado si al momento del juicio se acredita por la madre que la dedicación del padre que ahora solicita la custodia compartida era meramente testimonial en el día a día del cuidado y educación de los hijos.
Repetimos hoy una vez más que los roles familiares no se preparan en los días anteriores a la decisión de presentar la demanda de divorcio, no se puede reconstruir una realidad que normalmente ha venido construyéndose a lo largo de años. Son muchos los casos en que en un despacho de abogados nos encontramos con padres y madres que sintiéndose culpables al momento del divorcio pretenden convertirse en lo que nunca fueron. Cada uno somos lo que somos, acompañados de millones de circunstancias, algunas buscadas y otras sobrevenidas, y el momento del divorcio probablemente no sea el más adecuado para reinventarnos personalmente, el tiempo, y las nuevas circunstancias que habrán de venir harán ese trabajo más coherente.
Para solicitar la custodia compartida al momento de nuestro divorcio no es exigible ser un padre absolutamente abnegado, 100% dedicado al cuidado y crianza de nuestros hijos, no hay que ser un super papá, al igual que no hay que ser super mamá para compartir esa custodia. Siempre digo a mis clientes que me conformo con un rol preocupado, consciente, habitualmente participativo en la educación y crianza de los hijos, conocedor de sus hijos, de sus preocupaciones, tareas, horarios… «una cosa que esté bien».
A modo de ejemplo un reciente caso que define un marco adecuado para proceder a la solicitud de régimen de Custodia Compartida aquel en el que el padre, competente comercial autónomo, tiene relaciones laborales con fabricantes de su sector, lo que le obliga a viajar frecuentemente y también dedicarle un tiempo que le impide ser él la persona que cuide de sus hijos; pero esto no se compadece con aquella relación excelente de éstos con su padre, con que éste haya venido cumpliendo con un amplio régimen de visitas establecido con carácter provisional, que incluye la pernocta de aquéllos con él los martes y jueves de semanas alternas, con que la propia madre reconociese a la psicóloga forense que los menores se marchan a gusto con su padre, que los niños se marchan contentos y con que el mismo demuestre conocer los datos relativos al ámbito escolar, relacional, académico y de salud de los menores, así como estar implicado de forma activa con ellos. El padre «dispone de un horario flexible para adaptarse a las necesidades de sus hijos» y aun cabe hacer hincapié en que, de surgir en algún momento conflicto entre las responsabilidades laborales y la atención a los hijos, resulta que el padre -también la madre- dispone de una red de apoyo familiar estable y disponible de forma fluida y con la que los menores mantienen una relación óptima (la madre declara «que sus hijos tienen muy buena relación con el padre y también con la familia paterna, de los que dijo que no tiene queja o «pega» alguna»), que los domicilios de ambos progenitores se encuentran próximos entre sí y con el colegio de los niños y que también ambos son capaces de comunicarse con respecto a las necesidades de los menores, manteniendo todos los canales de comunicación abiertos y disponibles.
Y por supuesto que el padre puede contar con ayudas de terceras personas: a modo de regla general, ya han dicho reiteradamente nuestros tribunales, relacionándolo con las responsabilidades laborales de los progenitores, que no puede excluirse la posibilidad de la custodia compartida por la necesidad de colaboración en determinados momentos con terceras personas o con el apoyo escolar en horario de comedor, lo cual no deja de ser normal y previsible, destacando el mayor valor de atender al fin superior del mejor desarrollo psíquico y emocional de los menores.
El mejor consejo una vez más: busca un buen abogado, alguien que tenga tiempo para escuchar tu caso y preparar tu defensa como tú y tu familia se merecen. El derecho de familia no es un derecho de formularios, es un derecho de seres humanos, para seres humanos. Todos nos jugamos mucho.