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Respeto a la primera de las cuestiones tantas veces planteada diré que la Pensión Compensatoria es una cantidad, normalmente mensual, que el cónyuge que queda en situación de desequilibrio tiene derecho a percibir cuando se produce una separación o divorcio y concurren una serie de circunstancias legalmente tasadas.

Lamentablemente una vez más no hay unas reglas claras y sencillas, no existe un método de cálculo, que las partes que se enfrentan a una crisis matrimonial puedan acudir para conocer cuál será el alcance de dicha Pensión Compensatoria. De hecho ni siquiera los cónyuges podrán saber con seguridad si son acreedores de este derecho al momento de aproximarse al momento de tomar la decisión de divorciarse.

¿Cuáles son los requisitos para ser merecedor de este Derecho? ¿Cuales son las circunstancias que deben determinar el importe de este Derecho? Resuelve, al menos teóricamente esta cuestión el artículo 97 de nuestro Código Civil al indicarlas:

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Respecto a la la tercera de las preguntas planteadas en nuestro título, y ya indicadas las reglas que darán lugar a la fijación de la Pensión Compensatoria diremos que este derecho hoy, en la gran mayoría de las ocasiones, y salvo especiales circunstancias concurrentes, este Derecho tiene una carácter muy delimitado en el tiempo. Los jueces y tribunales tienden a configurar la Pensión Compensatoria, que recordemos es independiente y adicional a la Pensión de Alimentos a hijos, con una duración breve aunque normalmente suficiente para dar oportunidad al cónyuge que quedó en desequilibrio para alcanzar una oportunidad laboral o profesional que le permita corregir ese desequilibrio ocasionado por la vida matrimonial dedicada al cuidado doméstico, familiar y/o del negocio familiar.

El importe pecuniario que alcanza la Pensión Compensatoria, nuevamente vuelve a ser la gran incógnita a resolver… Merece la pena como siempre ponerse en manos y asesorarse por los mejores profesionales en estos temas.

Nota: Si usted se va a divorciar o ya se ha divorciado, y a lo largo de su matrimonio rigió el régimen matrimonial de Speración de Bienes no deje de preguntar a su abogado por el derecho a indemnización establecido para algunos supuestos en el artículo 1438 de nuestro Código Civil. Aunque algunos esta prestación la confunde y mezclan con la establecida en el citado artículo 97, se han llegado a conceder las dos por separado y simultáneamente. «A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».