Probablemente de todos los lectores de este breve post de inicio de año 2014 son conocidos los nuevos criterios relativos a la concesión de la Guarda y Custodia de hijos menores de edad en casos de Separación y Divorcio. Consecuencia de las últimas resoluciones dictadas por nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo se ha abierto paso el establecimiento del régimen de Custodia Compartida como criterio prioritario en el ordenamiento de familia español.
La siguiente pregunta que se venía planteando a continuación de la normalización de ese criterio era: ¿Qué ocurre con los casos de atribución de custodia exclusiva previas a la reforma? ¿Pueden los progenitores que tienen un sentencia con guarda y custodia exclusiva reclamar una modificación ante los tribunales? ¿Puede solicitarse un cambio a régimen de Custodia Compartida por el cambio de criterios jurisprudenciales? ¿Hay que esperar a la reforma de la ley para que se clarifiquen estos extremos?…
Nuestro Tribunal Supremo «ha cogido el toro por los cuernos» y ha resuelto de inmediato todas estas cuestiones, y la respuesta es claramente coherente con los criterios que dieron lugar a la introducción de la Custodia Compartida como régimen natural derivado de una ruptura matrimonial o de pareja de facto. Si que se puede solicitar el cambio, y si que es causa suficiente el cambio de criterio jurisprudencial y legal que estamos viviendo en nuestro país.
Señala nuestro alto Tribunal en reciente Sentencia del pasado 25 de Noviembre señala:
… A la vista de lo expuesto es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido ( art. 91 C. Civil ) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del TC fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.
Complementario de todo ello es la reforma del C. Civil sobre la materia y la amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida, bien sabido que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor .
Sentada la posibilidad de abordar la petición de custodia compartida a la luz de los requisitos marcados con anterioridad …
Con la claridad que nuestro Tribunal Supremo se está pronunciando en todo los casos que en torno a la Custodia Compartida se están planteando es, sin lugar a dudas, el momento de que aquellos padres que no están satisfechos con el régimen de custodia exclusiva procedan a solicitar con los antedichos fundamentos el cambio de régimen para conseguir la tan ansiada Custodia Compartida. Mucho más en un país en el que los vaivenes legislativos y cuestiones prácticas que pudieran tratar de evitar la «avalancha» de casos bien pudiera hacer que en un futuro próximo hubiera algún tipo de cortapisa a estas cuestiones de revisión de posiciones anteriores.
Lamentablemente la transparencia de la Justicia en nuestro país no alcanza los niveles que a algunos nos gustaría, y por tanto estas novedades van llegando a los ciudadanos poco a poco, lentamente, quizás de propósito para evitar una avalancha de procedimientos a reclamar un cambio de régimen en la Guarda y Custodia. Ahora podremos comprobar si este verdadera revolución era un verdadero clamor popular o si, por el contrario, no se produce una masiva solicitud de cambios y resulta que los progenitores en nuestro país se conforman con el antiguo sistema, que por otra parte quizás debiera ser revisado de oficio dado que nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo ya han declarado que no es el mejor para la defensa de los manifestados sacrosantos intereses del menor.
Nos encontramos, como ya he señalado en posts anteriores, ante un verdadero cambio de ciclo en materia de Derecho Matrimonial en nuestro país. Como siempre lo más aconsejable, dado el alto valor de lo que se encuentra en juego, es solicitar el mejor asesoramiento profesional adaptado al caso particularizado. Internet es un buen medio para informarse, para hacer una aproximación a novedades, pero los buenos profesionales nunca podrán ser sustituidos.
Os esperamos en Carrión y asociados para comentar vuestro caso particularizado y asesoraos personalmente en cuanto podáis precisar en materia de Derecho Matrimonial y Derecho de Familia.
Nota: En el área de Derecho Matrimonial de nuestra nueva web hemos incluido una calculadora de los importes que en concepto de Pensión de Alimentos en caso de Divorcio resultan de la aplicación del nuevo criterio estadístico propuesto por nuestro Consejo General del Poder Judicial. La has probado ya? La tienes a tu disposición en http://www.carrionyasociados.com
Hola, soy un chico de Murcia y llevo 4 años separado de mi hija con un regimen de visitas limitado. Sé que en otras comunidades autónomas ya han aprobado la nueva ley de custodia compartida y me gustaría saber si para la comunidad de Murcia saldrá pronto o si puedo pedirla ya sin que haya sido aprobada las posibilidades que tengo de que me concedan la custodia compartida. Gracias.
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En Murcia aún no hay una ley de custodia compartida, pero las recientes sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo ya permiten solicitarla. Según las circunstancias del caso puede conseguirse.
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Hola. Vivo en Madrid y por diferencias con mi pareja tengo claro que tarde o temprano quiero divorciarme. Sin embargo la custodia exclusiva me separaría de mis hijas y eso me hace mantener la situación actual. Al estar en proyecto la ley que primará la custodia compartida sobre la exclusiva creo que me conviene esperar a esa ley para solicitar el divorcio, ya que de otra manera tendría que haber un segundo juicio para pasar de la exclusiva a la compartida cuando entrase en vigor, si es que eso sería posible. Los dos cónyuges tenemos recursos para mantener a nuestras hijas por separado. Tengo varias preguntas: ¿con la redacción actual del proyecto de ley sería más fácil llegar a la custodia compartida de mutuo acuerdo ya que se disuadiría el llegar a juicio al primar la ley este modelo y con alta probabilidad ésta sería concedida llegado el caso? En caso de divorcio antes de la entrada en vigor ¿sería necesario un juicio posterior para cambiar el modelo una vez entre en vigor la nueva ley con su redacción actual? ¿hay alguna previsión de en qué fechas podría entrar en vigor?
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La regla general de un procedimiento de divorcio en el que exista normalidad en las circunstancias personales y en las relaciones entre los miembros de la familia hoy debe ser la consecución de la Custodia Compartida, siempre que así se solicite en debida forma y con el adecuado planteamiento por parte de los letrados a cargo de la defensa. Si lo consideras de tu interés puedes contactar con nosotros a través de nuestra web para analizar tus circunstancias con el debido detalle. Un saludo. http://www.carrionyasociados.com Tenemos oficina abierta en Madrid (Paseo de la Castellana 179), donde podríamos entrevistarnos caso de estimarlo conveniente por tu parte.
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Hola, soy de un pueblo al lado de Plasencia (Cáceres), y me gustaría solicitar la custodia compartida, a la cual mi ex-mujer se negará voluntariamente (por supuesto), porque creo que las condiciones que tenemos no serían ningún problema a la hora del bienestar de mi hijo, sino todo lo contrario. Tengo trabajo, casa, vivimos en el mismo pueblo, mi hijo quiere más tiempo conmigo, y la verdad que es muy poco tiempo el que paso con él para todo lo que pudiera estar debido a las condiciones positivas. En fin, que qué posibilidades tendría?, gracias
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Si las condiciones son las que comentas las posibilidades de conseguir esa guarda y custodia compartida son altas. Puedes contactar con nosotros a través de nuestra web para analizar tus circunstancias con el debido detalle. Un saludo. http://www.carrionyasociados.com
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Hola, estoy divorciado hace aproximadamente 3 años, vivo en Murcia y tengo una hija de 10 años cuya guarda custodia tiene la madre, las cuales viven en un piso de régimen ganancial cercano y yo paso mantención mensual, de la cual no hace prácticamente uso con la niña sino que la utiliza más bien para disfrute con su pareja, pero la mitad del tiempo por sentencia la pasa conmigo. Mi pregunta es si yo pido la custodia compartida, si también se vería afectada la mantención ya que paso la mitad del tiempo con mi hija y su madre cobra una pensión no contributiva, yo estoy trabajando por tiempo no determinado, osea no estoy fijo, estoy viviendo fuera de mi casa. Además es un procedimiento que lleva unos gastos, supongo. ¿Si yo espero a que la niña tenga 12 años y elija, dejaría de pasarle la mantención o disminuiría, si quiere estar conmigo? ¿Qué me aconsejaría, debo pedirla?
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