Probablemente de todos los lectores de este breve post de inicio de año 2014 son conocidos los nuevos criterios relativos a la concesión de la Guarda y Custodia de hijos menores de edad en casos de Separación y Divorcio. Consecuencia de las últimas resoluciones dictadas por nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo se ha abierto paso el establecimiento del régimen de Custodia Compartida como criterio prioritario en el ordenamiento de familia español.

La siguiente pregunta que se venía planteando a continuación de la normalización de ese criterio era: ¿Qué ocurre con los casos de atribución de custodia exclusiva previas a la reforma? ¿Pueden los progenitores que tienen un sentencia con guarda y custodia exclusiva reclamar una modificación ante los tribunales? ¿Puede solicitarse un cambio a régimen de Custodia Compartida por el cambio de criterios jurisprudenciales? ¿Hay que esperar a la reforma de la ley para que se clarifiquen estos extremos?…

Nuestro Tribunal Supremo «ha cogido el toro por los cuernos» y ha resuelto de inmediato todas estas cuestiones, y la respuesta es claramente coherente con los criterios que dieron lugar a la introducción de la Custodia Compartida como régimen natural derivado de una ruptura matrimonial o de pareja de facto. Si que se puede solicitar el cambio, y si que es causa suficiente el cambio de criterio jurisprudencial y legal que estamos viviendo en nuestro país.

Señala nuestro alto Tribunal en reciente Sentencia del pasado 25 de Noviembre señala:

… A la vista de lo expuesto es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido ( art. 91 C. Civil ) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del TC fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.

Complementario de todo ello es la reforma del C. Civil sobre la materia y la amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida, bien sabido que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor .
Sentada la posibilidad de abordar la petición de custodia compartida a la luz de los requisitos marcados con anterioridad …

Con la claridad que nuestro Tribunal Supremo se está pronunciando en todo los casos que en torno a la Custodia Compartida se están planteando es, sin lugar a dudas, el momento de que aquellos padres que no están satisfechos con el régimen de custodia exclusiva procedan a solicitar con los antedichos fundamentos el cambio de régimen para conseguir la tan ansiada Custodia Compartida. Mucho más en un país en el que los vaivenes legislativos y cuestiones prácticas que pudieran tratar de evitar la «avalancha» de casos bien pudiera hacer que en un futuro próximo hubiera algún tipo de cortapisa a estas cuestiones de revisión de posiciones anteriores.

Lamentablemente la transparencia de la Justicia en nuestro país no alcanza los niveles que a algunos nos gustaría, y por tanto estas novedades van llegando a los ciudadanos poco a poco, lentamente, quizás de propósito para evitar una avalancha de procedimientos a reclamar un cambio de régimen en la Guarda y Custodia. Ahora podremos comprobar si este verdadera revolución era un verdadero clamor popular o si, por el contrario, no se produce una masiva solicitud de cambios y resulta que los progenitores en nuestro país se conforman con el antiguo sistema, que por otra parte quizás debiera ser revisado de oficio dado que nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo ya han declarado que no es el mejor para la defensa de los manifestados sacrosantos intereses del menor.

Nos encontramos, como ya he señalado en posts anteriores, ante un verdadero cambio de ciclo en materia de Derecho Matrimonial en nuestro país. Como siempre lo más aconsejable, dado el alto valor de lo que se encuentra en juego, es solicitar el mejor asesoramiento profesional adaptado al caso particularizado. Internet es un buen medio para informarse, para hacer una aproximación a novedades, pero los buenos profesionales nunca podrán ser sustituidos.

Os esperamos en Carrión y asociados para comentar vuestro caso particularizado y asesoraos personalmente en cuanto podáis precisar en materia de Derecho Matrimonial y Derecho de Familia.

Nota: En el área de Derecho Matrimonial de nuestra nueva web hemos incluido una calculadora de los importes que en concepto de Pensión de Alimentos en caso de Divorcio resultan de la aplicación del nuevo criterio estadístico propuesto por nuestro Consejo General del Poder Judicial. La has probado ya? La tienes a tu disposición en http://www.carrionyasociados.com