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En la mayoría de las ocasiones en que llega un divorcio a mi despacho se plantean muchas dudas y preguntas respecto a la atribución del uso de la vivienda en la que la familia venía conviviendo hasta producirse la crisis que ha dado lugar al inicio del proceso de divorcio.
Son muchas las estrategias de los cónyuges avispados previas a la declaración de intención de divorciarse, dirigidas a evitar las previsiones legales respecto a la atribución de la vivienda: cambios de vivienda, venta de vivienda, traslado a otra ciudad, un poco de todo…
Una vez más el criterio de nuestro sistema, tantas veces olvidado en primera instancia y en apelación, como ha ocurrido en el caso que hoy comentaremos, es el de Beneficio del Menor. Criterio que legalmente no presenta ningún lugar a duda y que sin embargo cuando llegamos al caso individual tantas veces queda apartado a un lado por criterios simplemente distributivos o de mal llamada «justicia material».
Estudiando un caso he encontrado una Sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo hace unos días que es bastante clara al respecto y he creído interesante traerla a mi blog para comentarla brevemente y tratar de aclarar con ello a aquellos que buscan información sobre esta materia y se encuentran miles de apariciones en cualquier tipo de buscador.
El art. 96 de nuestro Código Civil establece hoy con claridad que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras.
Incluso cuando el pacto de los progenitores alcanzado de mutuo acuerdo y contenido en una propuesta de Convenio Regulador aportada a juicio junto a la demanda de Divorcio debería ser examinado por el fiscal y por el juez para evitar que se pueda producir este perjuicio a los menores.
Dejaremos para otro día el tema del control de la protección de los menores en los Convenios Reguladores de Divorcios de Mutuo Acuerdo por que a lo largo de mi carrera profesional me he encontrado un poco de todo, desde el típico exceso de celo hasta las grandes coladas de acuerdos de «dudosa reputación».
El principio que aparece protegido en esta disposición, como ya hemos indicado, es el del interés del menor, que requiere alimentos
que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación(previsto en el art. 142 CC. La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen economico matrimonial que regule los bienes del matrimonio (gananciales, separación de bienes, etc) o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios.
Primera consecuencia de esa protección es que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien ( STS 14 de abril 2011 ). Así lo han señalado reiteradamente sentencias al pronunciarse tangencialmente acerca de otras opciones de futuro, quizás muy próximo, pero hoy inaplicables, así sentencias de 1 y 14 de abril y 21 de junio de 2011 «aunque ésta pudiera llegar ser una solución en el futuro, no corresponde a los jueces interpretar de forma distinta esta norma (96.1CC), porque están sometidos al imperio de la ley ( art. 117.1 CE ).
Efectivamente, el vigente 96.1 de nuestro Código Civil no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor.
Espero que el asunto haya quedado clarificado en este breve post.